Informacion importante sobre los Certificados de Nacimiento de Puerto Rico
1 de marzo 2010
En diciembre de 2009, el gobierno de Puerto Rico aprobó una nueva ley (Ley 191 de 2009) para reforzar la emisión y uso de certificados de nacimiento para combatir el fraude y proteger la identidad y el crédito de todas las personas nacidas en Puerto Rico. La nueva ley se basa en la colaboración con el Departamento de Estado de EE.UU. y Departamento de Seguridad Nacional para abordar el uso fraudulento de certificados de nacimiento de Puerto Rico para obtener ilegalmente los pasaportes de E.U.A, beneficios del Seguro Social, y otros los servicios federales.
En el pasado comúnmente muchas transacciones oficiales y no oficiales en Puerto Rico innecesariamente se requerían la presentación, la retención y el almacenamiento de certificados de nacimiento. Como resultado, cientos de miles de certificados de nacimiento originales fueron almacenados sin la protección adecuada, convirtiéndolos en objetivos fáciles para el robo. Subsecuentemente, han sido muchos los certificados de nacimiento robados de las escuelas y otras instituciones, que se vende en el mercado negro a precios de hasta $10,000 dólares cada uno, y se utilizan para obtener ilegalmente pasaportes, licencias y otras documentaciones y beneficios gubernamentales y del sector privado. Los nombres comunes de la mayoría de los hispanos de personas nacidas en Puerto Rico hicieron las actas de nacimiento muy deseables en el mercado negro.
Como resultado de este creciente problema, aproximadamente el 40% por ciento del fraude de pasaportes de los casos investigados por el Servicio de Seguridad Diplomática (DOS por sus siglas en ingles) en los últimos años involucra los certificados de nacimientos de personas nacidas en Puerto Rico. Esto dejó a los ciudadanos nacidos en Puerto Rico más vulnerables al robo de identidad, en ruinas de crédito, robo de beneficios de Seguro Social, y el aumento de los controles de seguridad "al azar" en los aeropuertos, entre otros.
Entendiendo los enormes riesgos a todos los individuos, así como el de la nación y las preocupaciones de seguridad nacional, el gobierno de Puerto Rico tomó medidas para mejorar la seguridad de todos los certificados de nacimiento y para proteger mejor al público de fraude y robo de identidad.
Ley 191, que entró en vigor el 1 de enero de 2010, implementa los siguientes cambios:
1) El 1 de julio de 2010, la ley anulará todos los certificados de nacimiento expedidos antes de esa fecha por el Departamento de Salud de Puerto Rico, a través de su Oficina de Registro de Estadísticas Vitales. Hasta esa fecha, todos los certificados de nacimiento siguen siendo válidos.
2) A partir del 1 de julio de 2010, la Oficina de Registro de Estadísticas Vitales iniciará la expedición de nuevos certificados de nacimiento incorporando la tecnología para limitar la posibilidad de falsificación de documentos. La ley establece que la fecha de validez de los certificados de nacimiento actual puede ser prorrogada por el Departamento de Salud de Puerto Rico si los nuevos certificados de nacimiento no están listos para ser emitidos el 1 de julio de 2010. Un anuncio público de dicha extensión será proporcionado.
3) La ley crea una extensión de 15 días del período de transición de validez de los certificados de nacimiento emitidos después de 15 de junio 2010, y antes de 1 de julio 2010. Por ejemplo, si un certificado de nacimiento se haya expedido el 29 de junio de 2010, este será válido para todos los efectos hasta el 14 de julio 2010, proporcionando un período de gracia para aquellos que necesitan la documentación, por ejemplo, viajar durante el 1 de julio 2010 en el cambio de fecha.
4) A partir del 1 de enero 2010, la ley también establece que ninguna entidad pública o privada dentro de la jurisdicción de Puerto Rico podrán conservar una copia original del certificado de nacimiento emitido por Puerto Rico. Las agencias locales en Puerto Rico, así como de los empleadores privados, podrán solicitar el inspeccionar los certificados de nacimiento e incluso copiar, pero no pueden conservar el original bajo ninguna circunstancia.
Preguntas más frecuentes
P: ¿Por qué la nulidad de todos los certificados de nacimiento de Puerto Rico?
R: Todos certificado de nacimiento de personas nacidas en Puerto Rico emitido antes de la fecha de 1 de julio de 2010, necesitaban estar más seguro debido a los riesgos probados de fraude de identidad que existían con las formas y procedimientos de manejo del antiguo certificado de nacimiento. Esta medida extraordinaria tuvo que ser tomadas para proteger la integridad de la identidad, el crédito y la ciudadanía de personas nacidas en Puerto Rico. Además, esta medida era necesaria para proteger la seguridad de todos los pasaportes y para proteger al país contra los criminales que podrían tratar de apropiar la identidad de un ciudadano puertorriqueño mediante el uso de un certificado de nacimiento robado de Puerto Rico.
P: El 1ro de julio de 2010, todos necesitamos salir a obtener una copia del nuevo certificado de nacimiento de inmediato?
R: No. El gobierno de Puerto Rico recomienda que sólo las personas que tienen una necesidad específica de su certificado de nacimiento relacionados con el uso de este documento para fines oficiales (como la solicitud de pasaporte, etc) soliciten un nuevo certificado de nacimiento. Aquellas personas que deseen obtener una copia de los certificados de nacimiento para sus registros se les pide hacerlo en una fecha posterior para evitar una subida de las aplicaciones innecesarias y garantizar que las personas que tienen una necesidad específica de los certificados de nacimiento sean capaces de obtener el mismo a tiempo.
Q: ¿Cuál será el costo del nuevo certificado de nacimiento?
R: Todos los certificados de nacimiento tendrán un costo de $5. Si se solicitan copias múltiples con una sola aplicación, todas las copias adicionales después de la primera tendrán un costo de $ 4. Estos costos serán eliminados para todos los veteranos y las personas mayores de 60 años de edad. La mayoría de la personas realmente ahorrarán dinero con este nuevo cambio ya que los nuevos certificados de nacimiento emitidos después de 1 de julio 2010, no tienen fecha límite (o sea no caducan) y los ciudadanos ya no estarán obligados a presentar múltiples, copias originales de sus certificados de nacimiento para las transacciones comunes en Puerto Rico.
P: ¿Cómo puedo obtener una copia del nuevo certificado de nacimiento, si vivo fuera de Puerto Rico?
R: Los ciudadanos nacidos en Puerto Rico, pero que residen en otros lugares puede obtener una copia del nuevo certificado de nacimiento al llenar un formulario de solicitud de certificado de nacimiento de Puerto Rico de la Oficina de Estadísticas Vitales del Registro a partir del 1 de julio 2010. Los formularios de solicitud pueden obtenerse en:
http://www.salud.gov.pr/Programas/RegistroDemografico/Pages/RequisitosparasolicituddeNacimiento.aspx
Una vez que el solicitante llene y firme el formulario, que debe seguir estos pasos:
1) Los solicitantes que residen fuera de Puerto Rico puede enviar por correo la solicitud completa a la siguiente dirección:
Puerto Rico Oficina de Registro de Estadísticas Vitales
(Registro Demográfico)
P.O. Box 11854
San Juan, PR 00910
2) Incluir una fotocopia de una identificación oficial con foto vigente. Un pasaporte o licencia de conducir pueden ser utilizadas. Todas las demás formas de identificación con foto emitida por el gobierno estarán sujetas a aprobación.
3) Incluir un giro postal de $5 dólares a nombre del Secretario de Hacienda de Puerto Rico.
4) Incluya un sobre pre-dirigido con sello y su dirección postal.
Para enviar las solicitudes a través de servicios de correo tales como: FedEx, Express Mail, Correo Certificado, UPS, etc, la correspondencia debe ser dirigida a la siguiente dirección:
Puerto Rico Oficina de Registro de Estadísticas Vitales
(Registro Demográfico)
171 Calle Quisqueya
Hato Rey, PR 00917
Para obtener información adicional, llame al (787) 767-9120. La Oficina de Estadísticas Vitales Oficina de Registro de Puerto Rico opera de lunes a jueves es de 7:30 am - 6:00 pm (hora Puerto Rico); viernes de 7:30 am - 5:00 pm (hora Puerto Rico), y los sábados de 9:00 am - 3:00 pm (hora Puerto Rico).
P: ¿Quién puede obtener un certificado de nacimiento?
R: Una persona puede obtener su propio certificado de nacimiento, siempre que tengan 18 años o más y que naciera en Puerto Rico. Las partes interesadas también pueden obtener copias del acta de nacimiento de una persona si son los padres de la persona, los tutores legales, los herederos o una persona debidamente autorizada por los tribunales.
Q: ¿Qué pasa si alguien me pide un certificado de nacimiento original y me dice que tendrá que mantenerlo para procesar una transacción?
R: La ley establece claramente en Puerto Rico, que para cualquier finalidad para la que un certificado de nacimiento es necesario como prueba de identidad, será suficiente que la persona presente (no entregar) la copia original del certificado de nacimiento expedido por la Oficina Vital Estadísticas del Registro. La ley permite la presentación, seguido de fotocopias, en formato digital o papel, del certificado de nacimiento, pero prohíbe expresamente cualquier entidad pública o privada que retenga un certificado de nacimiento original bajo ninguna circunstancia. Bajo las leyes del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, cualquier entidad que viole esta prohibición será objeto de un delito penal, y podría ser considerado responsable en un tribunal civil para la totalidad de los daños y perjuicios que puedan originarse por cualquiera de las partes afectadas por la violación de esta ley.
Esta entrada fue publicada el Lunes, 1 de marzo 2010 a las 10:09 am y está archivada en Informes. Puedes seguir cualquier respuesta a esta entrada a través del feed RSS 2.0. Ambos comentarios y pings están actualmente cerrados.
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